ELECCIONES Y NORMATIVA

TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN

MARCO ELECTORAL Y NORMATIVO

  • INTRODUCCIÓN
  • 1. DE LOS CAPÍTULOS
  • 2. DE LA COMISIÓN DE LIDERAZGO PARA EL DESARROLLO INSTITUCIONAL
  • 3. DEL CONSEJO DE ÉTICA Y ESTÁNDARES DE CAPÍTULOS (CEEC)
  • 4. DE LA DIRECCIÓN DE CAPÍTULOS
  • 5. DE LA JUNTA DIRECTIVA CENTRAL
  • 6. DEL CRONOGRAMA ELECTORAL
  • 7. DISPOSICIONES FINALES

INTRODUCCIÓN

Este documento establece el modelo electoral y de gobernanza interna de OPDELIA, diseñado para garantizar transparencia, eficiencia y alineación con nuestra visión institucional desde el inicio.

OPDELIA opera bajo un marco normativo claro y estructurado, que combina autonomía operativa en los capítulos con mecanismos centralizados de coordinación y supervisión. Este modelo ha sido definido con precisión para asegurar coherencia, continuidad y resultados sostenibles a lo largo del tiempo.

Como organización en crecimiento, revisaremos periódicamente sus disposiciones para incorporar aprendizajes, optimizar procesos y adaptarnos a nuevas realidades, siempre preservando los principios fundacionales y los estándares de excelencia que nos caracterizan. Cualquier modificación significativa será comunicada formalmente a los capítulos y aprobada conforme a los procedimientos internos establecidos.


1. DE LOS CAPÍTULOS

1.1. Autonomía electoral. Los capítulos gozan de autonomía para definir sus propias reglas de elección interna, dentro del marco establecido por OPDELIA Central. Esta autonomía es semiplena: pueden tomar decisiones propias, pero deben cumplir con las normas mínimas que garantizan la cohesión y el correcto funcionamiento de la organización.

Periódicamente, OPDELIA Central podrá comunicar reglas mínimas de funcionamiento o instrucciones para el semestre, las cuales constituirán un marco normativo básico que los capítulos deben considerar con fuerza de reglamento. El incumplimiento de estas disposiciones podrá dar lugar a las sanciones previstas en la normativa interna.

1.2. Obligación de actividad mínima. Los capítulos no pueden permanecer inactivos por más de seis meses consecutivos. Durante cada semestre, deben participar al menos en una campaña promovida por OPDELIA Central. El incumplimiento de esta obligación no constituirá una causa de expulsión automática, pero dará lugar a una amonestación formal. Si la inactividad persiste, se procederá al cierre del capítulo o a la sustitución de su directiva, según determine la Dirección de Capítulos en coordinación con el CEEC y la Junta Directiva.

1.3. Requisitos para ser candidato. Para postular a cualquier cargo directivo del capítulo, se requiere ser estudiante de la universidad donde el capítulo está constituido.

1.4. Periodicidad de las elecciones. Las elecciones deben realizarse cada dos años, al finalizar el período de mandato de la directiva saliente.

1.5. Límite de reelección. Un mismo miembro puede ser reelegido hasta un máximo de tres períodos consecutivos (seis años en total). Superado ese límite, deberá dejar el cargo por al menos un período antes de poder postular nuevamente.

1.6. Quórum mínimo para validez. Para que una elección sea válida, deben participar al menos diez miembros del capítulo. Este mínimo se compone de:

• Los cinco integrantes de la directiva saliente.
• Al menos cinco miembros no directivos (adherentes) del capítulo.

1.7. Modalidad de votación. Las votaciones se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la plataforma que OPDELIA Central habilitará para tal efecto. La Dirección de Capítulos comunicará oportunamente el cronograma y los procedimientos técnicos.

1.8. Creación de cargos adicionales. La creación de cargos adicionales fuera de la estructura ordinaria del capítulo será considerada un trámite extraordinario. El capítulo deberá presentar una solicitud formal a OPDELIA Central, indicando la denominación propuesta, sus funciones, su justificación y la forma en que dicho cargo se integrará al funcionamiento interno del capítulo. OPDELIA Central evaluará su procedencia y podrá aprobarlo, rechazarlo o requerir ajustes, resguardando siempre la coherencia institucional y la claridad organizacional.

1.9. Cargos internos no directivos. Los capítulos podrán crear los cargos internos que estimen convenientes para organizar a sus miembros, siempre que:

• No utilicen denominaciones ya establecidas por la estructura organizacional de OPDELIA, especialmente aquellas asociadas a funciones directivas, ejecutivas, gerenciales o de coordinación, tales como Presidente, Director, Gerente o Consejero, ni cualquier otra que pueda generar confusión con los cargos u órganos oficiales de la organización.
• Se explicite que estos cargos pertenecen exclusivamente al ámbito interno del capítulo y no confieren representación ante OPDELIA Central ni ante otros órganos.
• No tengan rango directivo ni alteren la estructura base del capítulo establecida por OPDELIA.

1.10. Reporte de resultados. Una vez finalizada la elección, el capítulo debe informar los resultados a la Dirección de Capítulos, que es el órgano encargado de mantener actualizado el padrón electoral de la organización.

1.11. Supervisión. El cumplimiento de estas normas será supervisado por:

• La Dirección de Capítulos, en su rol de gestión ordinaria.
• El Consejo de Ética y Estándares de Capítulos (CEEC), en lo relativo a los requisitos formales.
• La Junta Directiva Central, de manera extraordinaria, cuando la situación lo amerite.
• Los tres órganos actúan de forma coordinada, con roles principales diferenciados pero con vocación de colaboración para garantizar la transparencia y el buen funcionamiento del sistema electoral.


2. DE LA COMISIÓN DE LIDERAZGO PARA EL DESARROLLO INSTITUCIONAL

La Comisión de Liderazgo para el Desarrollo Institucional es un órgano de apoyo estratégico dependiente de la Dirección de Desarrollo Institucional. Su propósito es constituir un espacio de cocreación de alto nivel donde los capítulos con mejor desempeño colaboran directamente con la Dirección en el diseño e implementación de proyectos de beneficio educativo para toda la comunidad.

2.1. Selección de los capítulos. Cada año, al finalizar el período, se elabora un ranking con los ocho capítulos de mejor desempeño, evaluados según criterios objetivos (recaudación de ingresos, proyectos ejecutados, impacto en la comunidad). Estos ocho capítulos conformarán la Comisión durante el año siguiente. Si alguno de ellos decide no participar o no puede hacerlo, se invitará al siguiente en la lista (puesto 9, luego 10, y así sucesivamente) hasta completar los ocho.

2.2. Designación de representantes. Cada uno de los ocho capítulos seleccionados debe designar a dos representantes para integrar la Comisión. La elección de estos representantes es interna, por consenso de la directiva de cada capítulo. La Comisión funciona así con un total de dieciséis miembros durante un período de un año.

2.3. Notificación y conformación. Durante el mes de marzo, la Dirección de Desarrollo Institucional notifica a los capítulos seleccionados y coordina la designación de sus representantes. La Comisión debe quedar formalmente constituida a más tardar el 10 de abril. Una vez integrada, sus miembros asumen sus funciones por el período comprendido entre abril y diciembre del mismo año.

2.4. Régimen de trabajo. Los comisionados desarrollan su labor de manera part‑time, participando en campañas y proyectos puntuales que no exigen dedicación exclusiva. Todas las reuniones son 100% online y remotas, lo que permite la participación sin barreras geográficas. La Comisión contará con un presupuesto propio, asignado por la Junta Directiva Central, para ejecutar las iniciativas que diseñen.

2.5. Funcionamiento interno. Los comisionados son propuestos por sus respectivos capítulos, pero una vez integrados a la Comisión ejercen sus funciones con responsabilidad institucional propia, orientados al desarrollo general de OPDELIA y no sujetos a mandato imperativo de su capítulo de origen. Sin perjuicio de ello, deberán mantener una relación de coordinación y diálogo con el capítulo que los designó, de modo de recoger su experiencia y facilitar la proyección de las iniciativas institucionales. En caso de inasistencia de uno de los dos representantes, el otro podrá ejercer plenamente sus funciones dentro de la Comisión, asegurando la continuidad del trabajo.

2.6. Atribuciones. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

• Diseñar, priorizar e impulsar iniciativas alineadas con los pilares institucionales, administrando los recursos que se le asignen para su ejecución.
• Crear valor educativo y beneficios concretos para la comunidad interna y externa de OPDELIA, mediante programas, talleres, charlas, webinars, entrevistas, proyectos con profesionales y otras iniciativas afines.
• Proponer y ejecutar proyectos orientados al fortalecimiento institucional, al desarrollo de sus miembros y al beneficio de personas o comunidades que requieran apoyo.
• Actuar como brazo estratégico y operativo de la Dirección de Desarrollo Institucional, aportando la visión, el talento y la capacidad de acción de los capítulos de excelencia.

2.7. Límites. La Comisión no reemplaza la operación ordinaria de los capítulos, ni la jerarquía de la Dirección de Capítulos, ni las funciones éticas o disciplinarias del CEEC. Su labor se circunscribe al ámbito del desarrollo institucional, entendido como el fortalecimiento de la organización y la ampliación de su impacto a través de iniciativas educativas y sociales.

2.8. Facultad extraordinaria de conformación reducida. La Dirección de Desarrollo Institucional podrá, de manera excepcional, constituir la Comisión con un número inferior a dieciséis integrantes, cuando existan razones fundadas que así lo justifiquen. En ningún caso la Comisión podrá funcionar con menos de ocho miembros. Esta medida deberá ser comunicada formalmente a la Junta Directiva Central, dejando constancia de los fundamentos que la motivan.

2.9. Ausencia o imposibilidad de la Dirección de Desarrollo Institucional. Si la Dirección de Desarrollo Institucional no se encuentra en funciones, o no puede asumir el liderazgo de la Comisión por un período prolongado, la Comisión deberá igualmente constituirse mediante la aplicación de los mecanismos extraordinarios previstos en los numerales siguientes, resguardando en todo caso su continuidad y funcionamiento.
En caso de imposibilidad temporal inferior a tres meses, la Dirección de Desarrollo Institucional podrá autorizar expresamente a la Dirección de Capítulos para convocar y coordinar la Comisión de manera extraordinaria y bajo las mismas reglas establecidas en este artículo. Si además fuere necesario que otra persona asuma su liderazgo, ello deberá resolverse conforme a los mecanismos especiales previstos en los numerales siguientes.

2.10. Asunción extraordinaria del liderazgo de la Comisión por otro miembro de la Junta Directiva Central. Como medida extraordinaria, si la Dirección de Desarrollo Institucional no puede liderar la Comisión por cualquier motivo, otro miembro de la Junta Directiva Central podrá proponerse voluntariamente para asumir ese rol. Esta posibilidad procederá en caso de vacancia, imposibilidad temporal o prolongada, o ante cualquier circunstancia excepcional que impida a la Dirección de Desarrollo Institucional ejercer el liderazgo de la Comisión.
Esta función podrá ejercerse durante todo el período de funcionamiento de la Comisión o por un período delimitado de tiempo, según la naturaleza de la situación que la justifique.

2.11. Facultad para liderar la Comisión. Por regla general, la Comisión será liderada por la Dirección de Desarrollo Institucional. Excepcionalmente, también podrá asumir dicho liderazgo otro miembro de la Junta Directiva Central en los casos previstos en este reglamento. De manera transitoria y solo cuando exista autorización expresa de la Dirección de Desarrollo Institucional, la Dirección de Capítulos podrá convocar, coordinar y liderar la Comisión en caso de imposibilidad temporal, por un período que no podrá exceder de tres meses.
Si la Dirección de Desarrollo Institucional no pudiere adoptar dicha decisión por sí misma, la Presidencia y Dirección Ejecutiva podrá, de manera extraordinaria, autorizar temporalmente a un miembro de la Dirección de Capítulos para asumir el liderazgo de la Comisión, siempre por un plazo breve y nunca superior a tres meses.
Fuera de los casos expresamente previstos, no podrán asumir esta función directivas de capítulo, miembros de capítulo, adherentes ni otras personas ajenas a los supuestos regulados en este reglamento, sin perjuicio de la facultad extraordinaria de designación contemplada en el numeral 2.13.

2.12. Facultad extraordinaria de designación por la Presidencia y Dirección Ejecutiva. Atendida la importancia fundamental de esta Comisión para la ejecución, implementación y seguimiento de proyectos, iniciativas y procesos estratégicos de OPDELIA, su funcionamiento continuo reviste especial relevancia institucional. En consecuencia, cuando no resulte posible o conveniente aplicar los mecanismos previstos en los numerales anteriores, la Presidencia y Dirección Ejecutiva podrá, por razones fundadas y conforme a su criterio, designar directamente a una persona que estime especialmente idónea para liderar la Comisión.
Esta designación podrá recaer en una persona ajena a la Junta Directiva Central y a la Dirección de Capítulos, siempre que reúna condiciones de excelencia, capacidad y disponibilidad compatibles con la responsabilidad del cargo. Tendrá carácter excepcional, deberá efectuarse por un período previamente definido, ya sea parcial o total, y podrá ser revocada en cualquier momento por la Presidencia y Dirección Ejecutiva.


3. DEL CONSEJO DE ÉTICA Y ESTÁNDARES DE CAPÍTULOS (CEEC)

El CEEC está integrado por diez miembros: nueve consejeros y un presidente.

3.1. De los consejeros electos (5 plazas)

3.1.1. Requisitos de postulación. Podrán postular a las cinco plazas de consejeros electos quienes cumplan con las siguientes condiciones:

• No haber sido sancionado por falta grave por el CEEC u OPDELIA Central en los últimos dos años.

• No desempeñar simultáneamente otro cargo electivo o designado en OPDELIA (la dedicación al CEEC es exclusiva).

• Haber sido miembro de la directiva de un capítulo OPDELIA durante al menos un período completo (dos años). Se considera tanto a quienes estén en ejercicio como a exmiembros de directivas.

• Para quienes ya no son estudiantes (egresados o titulados), se exige contar con un grado académico de posgrado (magíster o doctorado). Esta es la única vía excepcional para que una persona sin calidad de estudiante pueda postular a un órgano de OPDELIA.

3.1.2. Postulación y verificación. Las candidaturas son abiertas e individuales. Cualquier persona que cumpla los requisitos puede inscribir su nombre a través del formulario habilitado en la página web de OPDELIA, durante el período de convocatoria establecido en el cronograma electoral. No hay límite en el número de postulantes ni se realiza una verificación previa de requisitos; la responsabilidad de cumplirlos recae en cada candidato.

3.1.3. Elección. Tendrán derecho a voto todos los miembros activos de OPDELIA. Cada miembro tendrá derecho a un solo voto, el cual deberá emitirse a favor de un único candidato. La votación se realizará por medios electrónicos. Resultarán electos como consejeros los cinco candidatos que obtengan el mayor número de votos válidamente emitidos.

3.1.4. Verificación posterior y asunción del cargo. Una vez conocidos los resultados, la Dirección de Capítulos procede a verificar que los cinco candidatos electos cumplan efectivamente todos los requisitos formales exigidos. Quienes acrediten el cumplimiento asumen el cargo. Si alguno de los electos no cumple los requisitos, no podrá acceder al cargo y se aplicarán las siguientes consecuencias:

• Se le impondrá una amonestación formal y una sanción que le inhabilitará para postular a cualquier proceso eleccionario de OPDELIA que se desarrolle dentro de los dos años siguientes a la imposición de la sanción.

• Su plaza se asigna al candidato que le sigue en número de votos, siempre que este cumpla los requisitos. Si el siguiente tampoco cumple, se continúa con la lista en orden decreciente de votación hasta encontrar un candidato hábil.

Este sistema asegura que la responsabilidad de cumplir los requisitos recae en los postulantes, desincentiva las candidaturas irresponsables y hace el proceso administrativamente viable incluso con un alto volumen de participantes.

3.1.5. Mandato. Los consejeros electos ejercen su cargo por un período de dos años, con posibilidad de reelección, siempre que cumplan nuevamente los requisitos al momento de la postulación.

3.2. De los consejeros designados (4 plazas)

3.2.1. Designación. Los cuatro consejeros restantes serán designados directamente por la Junta Directiva Central. Estas plazas tendrán por objeto aportar continuidad, experiencia institucional y estabilidad al funcionamiento del CEEC, evitando que su estructura de trabajo se reinicie por completo en cada período. La selección será realizada por la Presidencia y Dirección Ejecutiva, con aprobación de la Junta Directiva Central.

3.2.2. Requisitos. Para ser designado, se requiere:

• Ser estudiante de una universidad donde exista un capítulo OPDELIA, o bien ser una persona externa a la organización cuya trayectoria, formación, experiencia o perfil resulten especialmente valiosos para el funcionamiento del CEEC.
• No haber sido sancionado por falta grave en los últimos dos años, si hubiere pertenecido previamente a OPDELIA.
• Contar con idoneidad, criterio institucional, disponibilidad suficiente y compromiso efectivo con el funcionamiento del CEEC.
• En caso de provenir de un capítulo OPDELIA, contar con el respaldo de su capítulo, mediante carta de aval simple firmada por el Presidente del capítulo y por dos miembros adicionales de la directiva del capítulo. Si la persona postulante ejerce la Presidencia del capítulo, la carta deberá ser suscrita por tres miembros distintos de la directiva. En todos los casos, quienes suscriban la carta deberán ser personas distintas del postulante y también distintas de cualquier miembro del mismo capítulo que se encuentre postulando simultáneamente por la vía de elección abierta.
• En caso de tratarse de una persona externa a OPDELIA, no será exigible carta de aval de capítulo, y su designación quedará sujeta a la valoración directa de la Junta Directiva Central sobre la conveniencia institucional de su incorporación.

3.2.3. Incorporación de personas externas. La persona externa a OPDELIA que sea designada como consejero del CEEC adquirirá, por ese solo hecho, la calidad de miembro de la organización, quedando sujeta a los derechos, deberes y responsabilidades que correspondan conforme a la normativa interna.

3.2.4. Compatibilidad excepcional con el proceso de elección abierta. De manera excepcional, la postulación de un miembro de un capítulo al proceso de elección abierta de consejeros no impedirá que otra persona del mismo capítulo postule a una de las plazas designadas contempladas en este numeral. En este caso, ambas postulaciones se considerarán compatibles, siempre que cada postulante cumpla íntegramente con los requisitos que correspondan a la vía respectiva.

3.2.5. Permanencia y renovación. Los consejeros designados ejercerán sus funciones por tiempo indefinido, mientras cuenten con la confianza de la Junta Directiva Central, mantengan un desempeño satisfactorio y su permanencia resulte conveniente para la estabilidad y el buen funcionamiento del CEEC. Para estos efectos, la Junta Directiva Central considerará especialmente la valoración institucional del trabajo realizado y la opinión del Presidente del CEEC respecto de la continuidad de cada consejero designado.
Sin perjuicio de lo anterior, la Junta Directiva Central podrá disponer el cese de uno o más consejeros designados cuando lo estime necesario para resguardar el buen funcionamiento del órgano, introducir ajustes en su composición o dar lugar a la incorporación de nuevos perfiles que puedan contribuir al fortalecimiento del CEEC. Esta facultad no requerirá la existencia de una falta o incumplimiento, y se entenderá como parte de la potestad de renovación institucional propia de estas plazas.

3.2.6. Función de continuidad institucional. Los consejeros designados cumplirán una función especial de estabilidad, memoria institucional y acompañamiento técnico dentro del CEEC, contribuyendo a la correcta integración de los nuevos consejeros y a la continuidad del trabajo del órgano.

3.3. Del presidente del CEEC

La presidencia del CEEC constituye el décimo miembro y tiene un origen distinto al de los consejeros. Su elección sigue un proceso basado en el mérito objetivo de los capítulos.

3.3.1. Selección de capítulos postulantes. Cada año, al finalizar el período, se identifican los veinte capítulos con mejor desempeño durante el año anterior, evaluados según criterios objetivos: recaudación de ingresos generados en campañas y proyectos ejecutados en beneficio de su comunidad (impacto social). Estos veinte capítulos conforman la base de candidatos a la presidencia.

3.3.2. Propuesta de candidatos. Cada uno de estos veinte capítulos propone un candidato a la presidencia del CEEC. Puede postular cualquier miembro del capítulo, incluyendo a consejeros salientes.

3.3.3. Votación. Una vez conformado el nuevo CEEC, el pleno integrado por sus nueve consejeros, esto es, los cinco consejeros electos y los cuatro consejeros designados, procederá a votar para elegir a su Presidente entre los veinte candidatos propuestos por los capítulos de excelencia.

3.3.4. Plazo para la elección del Presidente. Desde la conformación del nuevo CEEC, el pleno de sus nueve consejeros tendrá un plazo máximo de dos semanas para evaluar las candidaturas, deliberar y elegir mediante votación interna a su nuevo Presidente. Excepcionalmente, este plazo podrá prorrogarse por una semana adicional cuando existan razones fundadas que dificulten su cumplimiento oportuno.

3.3.5. Mandato. El Presidente electo se incorpora como el décimo miembro del CEEC, con plenos derechos de voz y voto, y asume las funciones de liderazgo del Consejo. Su mandato será de dos años, sin perjuicio del mecanismo excepcional de continuidad regulado en los numerales siguientes.

3.3.6. Continuidad extraordinaria por desempeño. Antes de abrirse un nuevo proceso de elección de la Presidencia del CEEC, y solo de manera excepcional, la persona que ejerza la Presidencia podrá ser sometida a una votación extraordinaria de continuidad, siempre que el capítulo al que pertenezca se haya ubicado nuevamente entre los veinte capítulos de excelencia del período correspondiente.
Esta votación tendrá por objeto resolver si la persona en ejercicio continúa en la Presidencia por un nuevo período, sin apertura de candidaturas, y deberá fundarse en criterios estrictos de desempeño, liderazgo, cumplimiento y contribución al funcionamiento del Consejo.
La votación será realizada por el CEEC saliente como una de sus últimas actuaciones formales. La persona cuya continuidad se someta a decisión no podrá votar.

3.3.7. La continuidad extraordinaria se entenderá aprobada únicamente si obtiene, copulativamente:

a) el voto favorable de al menos dos tercios de los votos válidamente emitidos por los miembros habilitados del CEEC saliente; y
b) mayoría favorable en el cómputo total, una vez incorporados, si los hubiere, los votos voluntarios de la Junta Directiva Central conforme al numeral siguiente.

3.3.8. Si la continuidad extraordinaria es aprobada, la persona continuará en la Presidencia del CEEC por un nuevo período de dos años.
Este mecanismo solo podrá utilizarse una vez de manera consecutiva respecto de una misma Presidencia. Concluido ese período extraordinario, la Presidencia deberá proveerse mediante el procedimiento ordinario de elección. Si con posterioridad la misma persona vuelve a acceder a la Presidencia por la vía ordinaria, podrá nuevamente ser sometida, en su oportunidad, a una sola votación extraordinaria de continuidad.

3.3.9. Participación voluntaria de la Junta Directiva Central como contrapeso institucional. Cuando se active la votación extraordinaria de continuidad prevista en el numeral anterior, cada miembro de la Junta Directiva Central podrá, de manera voluntaria, emitir un voto a favor o en contra de la continuidad de la persona que ejerza la Presidencia del CEEC.
Estos votos tendrán el carácter de contrapeso institucional y se incorporarán al cómputo total de la votación. Su emisión será completamente voluntaria, anónima y realizada por medios electrónicos.
Ninguna persona podrá emitir más de un voto en el mismo proceso por más de una calidad. Si alguna persona tuviera derecho a participar tanto por el CEEC como por la Junta Directiva Central, deberá ejercer su voto solo en una de dichas calidades.


4. DE LA DIRECCIÓN DE CAPÍTULOS

La Dirección de Capítulos es el órgano ejecutivo encargado de la gestión, expansión y soporte de los capítulos en toda América. Está integrada por un equipo profesional liderado por el Director de Capítulos y su Director Adjunto, además de gerentes y coordinadores que apoyan la operación.

4.1. Del Director de Capítulos

El Director de Capítulos es la máxima autoridad ejecutiva de esta Dirección y tiene a su cargo la conducción, expansión y fortalecimiento de la red de capítulos, así como el acompañamiento permanente a sus estructuras de base.

4.1.1. Requisitos de postulación. Podrán postular al cargo de Director de Capítulos:

Como reconocimiento especial al mérito institucional, cualquier miembro del CEEC podrá presentar voluntariamente su candidatura e ingresar directamente al proceso de elección.
Adicionalmente, cada uno de los veinte capítulos de excelencia del período inmediatamente anterior podrá presentar una sola candidatura. La persona postulante deberá ser miembro de la directiva de su respectivo capítulo y contar con el respaldo formal de este.

4.1.2. Postulación conjunta. Cada candidato debe presentar su fórmula de postulación completa, que incluye:

• Candidato a Director.
• Candidato a Director Adjunto (quien será su compañero de fórmula).
• Capítulo patrocinador (el capítulo que respalda su candidatura).

4.1.3. Elección. La elección se realizará por medios electrónicos y con participación voluntaria. Tendrán derecho a voto los miembros de los órganos principales de OPDELIA y los integrantes de las directivas de capítulo. Cada miembro habilitado tendrá derecho a un solo voto, el cual deberá emitirse a favor de una sola candidatura. Resultará electa la candidatura que obtenga la mayor cantidad de votos válidamente emitidos.

4.1.4. Mandato. El Director electo ejercerá el cargo por un período de cuatro años. Durante dicho período, podrá ser invitado a participar en sesiones de la Junta Directiva Central cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo justifique. En dichas sesiones, contará con plena intervención en la deliberación, y sus observaciones, propuestas y recomendaciones serán consideradas con especial relevancia institucional, aunque sin derecho a voto. Por la naturaleza de sus funciones, este cargo constituye la más alta responsabilidad ejecutiva de OPDELIA después de la Junta Directiva Central.

4.1.5. Reelección. El Director puede presentarse a la reelección de forma autónoma, sin necesidad de autorización de su capítulo de origen, siempre que cumpla los requisitos establecidos.

4.1.6. Relación con el capítulo patrocinador. El Director de Capítulos, preferentemente proveniente del capítulo que patrocinó su candidatura, mantendrá con este una relación estrecha de referencia, colaboración y apoyo recíproco, reconociéndolo como su capítulo de origen dentro de OPDELIA. Dicha relación podrá expresarse en instancias de coordinación, respaldo y proyección de la gestión, siempre que ello sea compatible con las prioridades institucionales de la organización y con el adecuado ejercicio de sus funciones.

4.2. Del Director Adjunto de la Dirección de Capítulos

El Director Adjunto de la Dirección de Capítulos es una de las principales autoridades ejecutivas de este órgano y ejerce sus funciones en estrecha colaboración con el Director, dentro de una lógica de conducción compartida. Designado como parte de la misma candidatura, participa activamente en la coordinación con los capítulos, en la ejecución de proyectos, programas y líneas de trabajo, y en la continuidad de la gestión. Aunque la responsabilidad máxima corresponde al Director, ocupa una posición directiva de alta relevancia y forma, junto a él, el núcleo de liderazgo de la Dirección.

4.2.1. Designación. El Director Adjunto será propuesto por el candidato a Director de Capítulos como parte de su candidatura.

4.2.2. Duración, continuidad y reemplazo. El Director Adjunto será designado por períodos de dos años. Durante los dos primeros años del mandato del Director de Capítulos, ejercerá el cargo la persona que haya integrado su candidatura como compañero de fórmula.

Al término de ese período, el Director de Capítulos podrá:

• Mantener al mismo Director Adjunto por un nuevo período de dos años, completando así la totalidad de su mandato.
• Designar a una nueva persona para ejercer el cargo por el período restante, siempre que cumpla los requisitos establecidos en este numeral.

En caso de reemplazo, la persona designada deberá:

• Ser miembro actual o exmiembro del capítulo que patrocinó la candidatura del Director de Capítulos.
• Excepcionalmente, y previa autorización expresa de la Junta Directiva Central, podrá ser una persona externa a OPDELIA, siempre que no sea ni haya sido miembro de capítulo ni haya ejercido cargos directivos en la organización. Esta autorización solo procederá cuando se acredite una trayectoria académica o profesional de excelencia que justifique su incorporación.

4.2.3. Limitación para externos. Quien sea designado como Director Adjunto sin haber sido previamente miembro de OPDELIA, en cualquier calidad, no podrá en ningún caso postularse al cargo de Director de Capítulos en el futuro, ni por la vía ordinaria ni por ninguna vía extraordinaria. Esta limitación será absoluta y no admitirá excepción, con el fin de resguardar la carrera interna de liderazgo y asegurar que la máxima responsabilidad ejecutiva sobre los capítulos recaiga siempre en personas formadas dentro de la organización.

4.2.4. Cese anticipado y reemplazo. Durante los primeros dos años del mandato, el Director solo podrá remover a su Director Adjunto por causa grave debidamente acreditada ante la Junta Directiva Central.
Al inicio del segundo período de dos años, el Director podrá mantener al mismo Director Adjunto o designar libremente a una nueva persona para ejercer el cargo durante dicho período. Una vez iniciado ese segundo período, cualquier cambio posterior deberá ser debidamente justificado ante la Junta Directiva Central.

4.2.5. Beneficio de postulación directa a Director de Capítulos. Quien haya ejercido como Director Adjunto durante al menos un período completo de dos años, y no haya cesado por falta grave, adquirirá el derecho a postularse directamente al cargo de Director de Capítulos en la elección inmediatamente siguiente. Este derecho será personal e intransferible. Si no resultare electo en dicha oportunidad, perderá este beneficio y deberá someterse en el futuro a las vías ordinarias de postulación.
Este derecho no aplicará a quienes hayan sido designados como Director Adjunto en calidad de externos a OPDELIA, en coherencia con la limitación establecida en el numeral anterior.

4.3. Del equipo de la Dirección de Capítulos

La Dirección de Capítulos cuenta además con un equipo de apoyo institucional, cuyos cargos son designados directamente por el Director de Capítulos:

Director Adjunto (ya regulado en 4.2).
Gerentes de Capítulos (2 cargos): cargos de alta responsabilidad dentro de la Dirección de Capítulos, integrados al liderazgo superior de este órgano. Actúan como personas de especial confianza del Director y cumplen funciones clave de apoyo administrativo, coordinación interna y gestión operativa en relación con toda la red panamericana de capítulos.
Coordinadores de Capítulos (10 cargos): integrantes del liderazgo base de la Dirección de Capítulos. Desempeñan funciones esenciales de gestión administrativa, acompañamiento directo a los capítulos, seguimiento operativo, expansión de la red y ejecución cotidiana de tareas clave para el funcionamiento del sistema.

4.3.1. Designación de los cargos de apoyo. Estos cargos no son electivos y su designación corresponde al Director de Capítulos, quien tendrá la facultad de nombrar y remover a sus titulares de acuerdo con las necesidades de la Dirección y dentro de la estructura aprobada por la Junta Directiva Central. Los requisitos para ejercer estos cargos serán establecidos en el manual de funciones de la Dirección.

4.4. De los Coordinadores de Capítulos

4.4.1. Carácter del cargo y continuidad. El cargo de Coordinador de Capítulos tendrá carácter voluntario e indefinido. Su ejercicio no cesará automáticamente por el solo término del mandato del Director de Capítulos que se encuentre en funciones. Excepcionalmente, quienes ejerzan este cargo podrán continuar en él aun después de haberse graduado o de haber dejado de ser estudiantes, atendida la relevancia de su experiencia y conocimiento acumulado.
La permanencia en el cargo dependerá de la confianza y decisión del Director de Capítulos en ejercicio, sin perjuicio de las reglas de estabilidad y renovación gradual establecidas en los numerales siguientes.

4.4.2. Renuncia y cese del cargo. La renuncia al cargo de Coordinador de Capítulos producirá el cese inmediato de sus funciones. Quien renuncie no podrá reincorporarse automáticamente ni reclamar restitución en el cargo, debiendo la vacante ser provista conforme a las necesidades de la Dirección de Capítulos. Sin perjuicio de ello, podrá proceder la vía excepcional de reingreso regulada en el numeral siguiente.

4.4.3. Reingreso excepcional por postulación directa. Excepcionalmente, quien hubiere ejercido el cargo de Coordinador de Capítulos durante al menos un año (12 meses) podrá presentar una solicitud directa de reingreso al Director de Capítulos. Esta solicitud tendrá carácter personal, no conferirá derecho automático al cargo y quedará sujeta a la evaluación y decisión del Director, atendiendo al mérito, la experiencia, la conveniencia institucional y la existencia de vacantes.
Tratándose de personas que ya no tengan la calidad de estudiantes por haber egresado o haberse titulado, solo podrá considerarse su reingreso si cuentan con un grado académico de posgrado, sea magíster o doctorado, o si se encuentran cursando formalmente uno de dichos programas al momento de la postulación.
La aceptación de esta vía excepcional tendrá por objeto permitir la reincorporación de perfiles de alto valor institucional, especialmente cuando su experiencia previa, conocimiento del sistema y capacidad de gestión representen una ventaja relevante para la Dirección de Capítulos.

4.4.4. Invitación directa a ex Coordinadores. Excepcionalmente, el Director de Capítulos podrá extender una invitación directa a un ex Coordinador de Capítulos para reincorporarse al cargo, cuando estime que su experiencia previa, capacidad de gestión, conocimiento del sistema o valor institucional justifican su retorno. La reincorporación deberá ajustarse a las necesidades de la Dirección y a la existencia de vacantes.
Tratándose de personas que ya no tengan la calidad de estudiantes por haber egresado o haberse titulado, solo podrá concretarse su reincorporación si cuentan con un grado académico de posgrado, sea magíster o doctorado, o si se encuentran cursando formalmente uno de dichos programas al momento de la invitación.

4.4.5. Invitación a miembros de otros capítulos. El Director de Capítulos podrá extender invitaciones directas a miembros de otros capítulos de OPDELIA para asumir como Coordinadores de Capítulos, atendiendo a sus capacidades individuales, méritos, experiencia y valor potencial para la Dirección. Esta facultad tendrá por objeto ampliar el pool de personas elegibles, favorecer la cooperación entre capítulos y fortalecer una cultura organizacional fraterna, articulada y de alcance panamericano.

4.4.6. Regla de estabilidad inicial y renovación gradual. Al inicio de cada nuevo mandato del Director de Capítulos, los Coordinadores en ejercicio continuarán en sus funciones. Durante los primeros tres meses de la nueva administración, el Director no podrá remover a los Coordinadores en ejercicio, y solo podrá proveer las vacantes que existan o que se produzcan por renuncia.
Cumplido dicho período inicial, el Director de Capítulos podrá efectuar reemplazos parciales al cierre de cada trimestre, siempre que lo estime conveniente para el mejor funcionamiento de la Dirección. En ningún caso podrá reemplazar a más de cuatro Coordinadores dentro de un mismo período de tres meses.
Esta regla tiene por objeto evitar una sustitución total e inmediata del equipo, resguardar la estabilidad del sistema y permitir que la evaluación de los Coordinadores se base en su desempeño efectivo.

4.4.7. Continuidad mínima recomendada. Por razones de estabilidad institucional, transferencia de experiencia y continuidad operativa, deberá procurarse especialmente que al menos uno de los Coordinadores en funciones provenga de una administración anterior y haya demostrado un desempeño sobresaliente. Esta regla tendrá carácter preferente y será observada con la máxima consideración posible, sin constituir una exigencia absolutamente obligatoria cuando circunstancias fundadas aconsejen otra decisión.

4.4.8. Criterio de mérito y permanencia. La permanencia de los Coordinadores de Capítulos deberá sustentarse en su desempeño, compromiso, capacidad de gestión, conocimiento del trabajo institucional y aporte efectivo al funcionamiento de la red. El Director de Capítulos podrá mantener en funciones a quienes demuestren valor real para la organización, aun cuando provengan de administraciones anteriores, en atención al mérito y a la conveniencia institucional.

4.4.9. Reconocimiento y eventual remuneración. Atendida la relevancia de sus funciones, los Coordinadores de Capítulos que demuestren un desempeño extraordinario podrán recibir reconocimiento especial y, cuando las condiciones institucionales y presupuestarias lo permitan, una remuneración o asignación compatible con sus responsabilidades. Esta decisión corresponderá al Director de Capítulos, conforme a los criterios internos de la organización.


5. DE LA JUNTA DIRECTIVA CENTRAL

5.1. Designación. Los miembros de la Junta Directiva Central serán designados conforme a los procedimientos internos establecidos en los estatutos de la organización. Su incorporación se fundará en criterios de idoneidad, mérito, formación y alineación con la misión, principios y visión institucional de OPDELIA. La permanencia en el cargo estará sujeta al mantenimiento de un estándar de excelencia en el cumplimiento de las responsabilidades asignadas, así como a una contribución efectiva al desarrollo y proyección de la organización.

Cuando corresponda proveer un cargo por vacancia, expiración del mandato u otra causa, se abrirá un proceso interno de evaluación y selección que podrá incluir la recepción de postulaciones. Los candidatos serán evaluados por los miembros en ejercicio de la propia Junta, que resolverán la designación mediante votación interna. Este mecanismo busca resguardar que el ingreso al máximo órgano de gobierno responda a criterios de capacidad, compromiso y coherencia institucional.

5.2. Duración del mandato. Los miembros de la Junta Directiva Central ejercerán sus funciones por un período de cinco años, pudiendo ser reelegidos por períodos sucesivos cuando su desempeño, contribución efectiva y alineación con los objetivos de la organización así lo justifiquen.

5.3. Remoción. Un miembro de la Junta Directiva Central podrá ser removido por las siguientes causales:

• Incumplimiento reiterado de sus funciones o de los objetivos estratégicos de su área.
• Desempeño insatisfactorio que afecte el cumplimiento de las metas de la organización.
• Conducta contraria a los principios y valores de OPDELIA.
• Incapacidad sobrevenida para el ejercicio del cargo.

La remoción deberá acordarse en una sesión especialmente convocada para tal efecto, con derecho a defensa de la persona afectada, por el voto favorable de dos tercios de los miembros en ejercicio de la Junta.

5.4. Vacantes. En caso de vacante, se procederá a una nueva designación conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1, dentro de un plazo máximo de noventa días. La persona designada ejercerá el cargo por el tiempo restante del mandato correspondiente.


6. DEL CRONOGRAMA ELECTORAL

Las elecciones generales de OPDELIA se realizan cada dos años y siguen un calendario diseñado para asegurar la participación ordenada de todos los capítulos y la correcta conformación de los distintos órganos.

6.1. Convocatoria y postulaciones (diciembre). El proceso electoral se anuncia durante el mes de diciembre. En esta fase se abren las convocatorias para los cargos sujetos a postulación abierta, especialmente las plazas electas del CEEC y la Dirección de Capítulos. La definición de la Presidencia del CEEC se regirá por sus reglas especiales, incluyendo, cuando proceda, la eventual votación extraordinaria de continuidad del Presidente en ejercicio y, en su defecto, la posterior propuesta de candidaturas por parte de los capítulos de excelencia.

6.2. Período de ajustes (enero – febrero). Durante enero y febrero, los postulantes pueden completar, corregir o ajustar sus candidaturas. Este lapso permite subsanar errores formales, recabar los apoyos necesarios y afinar las propuestas antes de la etapa de votación. La Dirección de Capítulos está disponible para resolver consultas y orientar a los participantes.

6.3. Cierre de postulaciones (segunda semana de marzo). Todas las candidaturas deben quedar definitivamente presentadas a más tardar la segunda semana de marzo. Una vez cerrado el plazo, no se admitirán nuevas postulaciones ni modificaciones.

6.4. Votación general (tercera semana de marzo). Durante la tercera semana de marzo se realiza la votación electrónica general de OPDELIA. Participan en ella las personas habilitadas conforme a las reglas específicas de cada órgano, y los resultados se conocen al finalizar la semana.

6.5. Constitución del nuevo CEEC y elección de su Presidente. Una vez definidos los nueve integrantes del nuevo CEEC, este quedará formalmente constituido. Desde ese momento, sus miembros dispondrán de un plazo máximo de dos semanas para evaluar las candidaturas, deliberar y elegir, mediante votación interna, al nuevo Presidente del Consejo, conforme a las reglas especiales establecidas para dicho cargo.

6.6. Proclamación y asunción de cargos (1 de abril). Los cargos electos mediante votación general deberán quedar definidos y proclamados a más tardar el 1 de abril. En el caso de la Presidencia del CEEC, su definición podrá extenderse dentro del plazo especial de dos semanas contado desde la constitución del nuevo Consejo. En casos excepcionales, los plazos podrán extenderse hasta el 10 de abril como máximo para resolver situaciones imprevistas o realizar verificaciones de última hora. A partir de la proclamación respectiva, los nuevos titulares asumirán sus funciones y comenzará el nuevo período electoral.

6.7. Particularidad del Director de Capítulos. El Director de Capítulos, en su calidad de máxima autoridad ejecutiva de la red de capítulos, ejerce un mandato de cuatro años. Esta duración, superior a la de otros cargos electivos, busca resguardar la continuidad de la Dirección de Capítulos y favorecer una conducción más estable, capaz de sostener procesos, acompañar equipos y consolidar avances. Su elección se realiza dentro del proceso electoral general, pero, una vez electo, completa íntegramente su período antes de someterse nuevamente a votación.

6.8. Casos excepcionales de designación directa. Fuera del calendario ordinario, la Junta Directiva Central podrá resolver situaciones extraordinarias que hagan necesario proveer temporalmente un cargo de manera urgente, especialmente en caso de:

• Cese anticipado de un titular por renuncia, remoción o incapacidad.
• Incumplimiento grave que deje un cargo vacante antes del término del período correspondiente.
• Necesidades institucionales excepcionales vinculadas a cargos sujetos a provisión extraordinaria.

En tales casos, la Junta Directiva Central podrá designar directamente a una persona para ejercer el cargo de manera provisional, conforme a criterios de idoneidad, necesidad institucional y resguardo del funcionamiento de la organización. Esta designación regirá únicamente hasta que corresponda aplicar el mecanismo ordinario previsto para la provisión del cargo respectivo, sin perjuicio de las reglas especiales establecidas en otros apartados de este reglamento. En ningún caso estas designaciones podrán emplearse para eludir procesos electorales regulares ni para extender mandatos más allá de lo permitido.


7. DISPOSICIONES FINALES

7.1. Etapa fundacional. El presente sistema electoral ha sido concebido para operar plenamente una vez que OPDELIA alcance un nivel de desarrollo institucional y de presencia territorial que haga viable su aplicación regular. Mientras la organización se encuentre en su etapa fundacional y no haya alcanzado un rango de entre cincuenta y cien capítulos activos, estas reglas no regirán de manera ordinaria.
Durante este período, las designaciones para los distintos cargos de la organización serán efectuadas directamente por la Junta Directiva Central, sobre la base de criterios de idoneidad, capacidad, mérito y compromiso con la misión de OPDELIA. El propósito de esta regla es asegurar que las posiciones iniciales sean ocupadas por personas especialmente aptas para contribuir a la consolidación institucional de la organización.
Una vez alcanzado dicho umbral, la Junta Directiva Central determinará el momento y las condiciones para iniciar la transición hacia el sistema electoral ordinario. Esta transición podrá implementarse de manera gradual, resguardando la participación efectiva de los capítulos y la estabilidad institucional.

7.1.1. Determinación formal del umbral de activación. Antes de iniciar el primer proceso electoral ordinario, la Junta Directiva Central deberá fijar formalmente, mediante acuerdo escrito y comunicado a los capítulos, el umbral exacto de activación del sistema electoral dentro del rango previsto en el numeral anterior.

7.2. Duración de los cargos. Los cargos electivos y designados tendrán la duración específicamente prevista para cada órgano en los numerales anteriores. Salvo disposición expresa en contrario, podrán ser renovados o reelegidos conforme a las reglas particulares aplicables a cada posición.

7.3. Requisito fundamental. Para acceder a cualquier cargo electivo o designado en OPDELIA, salvo las excepciones expresamente previstas en este reglamento, se requerirá tener la calidad de estudiante al momento de la postulación o designación. Quienes sean electos o designados podrán completar su mandato aunque pierdan posteriormente dicha calidad durante el ejercicio del cargo.

7.4. Transparencia y resguardo del proceso. El CEEC y la Junta Directiva Central velarán por la transparencia de los procesos electorales una vez que el sistema ordinario entre en plena vigencia. Asimismo, deberán asegurar la existencia de criterios objetivos para la evaluación de los capítulos, así como mecanismos claros para la resolución de empates, observaciones y controversias electorales.

7.5. Revisión y actualización del sistema. Las presentes normas podrán ser revisadas y ajustadas en el futuro cuando la experiencia institucional, el crecimiento de OPDELIA o nuevas necesidades organizacionales así lo hagan necesario. Toda modificación deberá orientarse al fortalecimiento de la transparencia, la solidez institucional y la excelencia del sistema.

7.6. Definiciones básicas. Para efectos de este reglamento:

• Miembros activos de OPDELIA. Se entenderá por miembros activos de OPDELIA a aquellas personas que, al momento del respectivo proceso electoral o de designación, se encuentren ejerciendo de manera efectiva una función reconocida dentro de la organización, ya sea en una directiva de capítulo, en un cargo interno válidamente creado por un capítulo, en calidad de adherente con participación formal registrada, o en cualquier órgano, comisión o función institucional reconocida por OPDELIA Central.
• Miembros de OPDELIA. Se entenderá por miembros de OPDELIA a todas las personas que formen parte de la organización en cualquiera de sus calidades reconocidas por la normativa interna, incluyendo integrantes de directivas de capítulo, adherentes, titulares de cargos internos válidamente creados por los capítulos, y personas incorporadas a órganos o funciones institucionales conforme a las reglas de la organización.
• Órganos principales de OPDELIA. Se entenderá por órganos principales de OPDELIA a la Junta Directiva Central, la Dirección de Capítulos y el CEEC, así como a aquellos otros órganos que puedan ser reconocidos expresamente con tal carácter en la normativa interna de la organización.
• Capítulos de excelencia. Se entenderá por capítulos de excelencia a aquellos que integren el ranking anual o semestral de desempeño elaborado conforme a los criterios objetivos definidos en este reglamento o en la normativa complementaria.

7.7. Derecho a voto y elegibilidad. Salvo disposición expresa en contrario, los miembros activos de OPDELIA tendrán derecho a voto en los procesos electorales regulados por este reglamento, correspondiendo un voto por persona. Cuando el respectivo proceso electoral establezca un padrón más restringido o reglas especiales de participación, se aplicarán estas con preferencia.
La calidad de miembro activo no otorgará, por sí sola, habilitación para postular a todos los cargos de la organización. La elegibilidad para cada cargo se regirá exclusivamente por los requisitos específicos establecidos para el respectivo órgano o función.